ĐĎॹá>ţ˙ lnţ˙˙˙k˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁ#` đżLbjbjmĽmĽ .vĎĎ[D%˙˙˙˙˙˙¤€€€€€€€”¸¸¸8đtd,”p%Tœœ"žžž™™™ď$ń$ń$ń$ń$ń$ń$$Ä)h,,Š%€™™%€€žžŰ*%ź ź ź X€ž€žď$ź ď$ź ź ›#€€ç#ž đWxŽíɸlXł#Ű$@%0p%ť#,ś,Ä”ś,ç#ç#Lś,€3$¨™:Óŕź ł´g­™™™%%X d™™™p%”””$¸”””¸”””€€€€€€˙˙˙˙ Buenas tardes Seńorías, En primer lugar deseo agradecer al Presidente de la Comisión de Sanidad y Consumo y a todos Vds., la invitación que nos han realizado al Consejo General de Podólogos para poder ser escuchados en esta Ponencia que estudia las necesidades de los profesionales sanitarios en el marco del Sistema Nacional de Salud. żQué es la Podología? La podología es la especialidad de las ciencias de la salud que tiene por objeto el estudio de las enfermedades y alteraciones que afectan al pie. Abarca el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina. La podología es una disciplina sanitaria en continuo avance. Los principales problemas que afrontan los profesionales son los derivados del cambio de hábitos sociales de los ciudadanos tales como el aumento de las patologías debido al envejecimiento de nuestra sociedad, los cambios producidos por una mayor incidencia de determinadas enfermedades, riesgos relacionados con los estilos de vida, accidentes laborales, de tráfico, así como el aumento de situaciones de cronicidad en patologías sistémicas como la diabetes. Todo esto hace pensar que las necesidades de atención podológica de la sociedad irán en aumento así como el número de profesionales podólogos necesarios para atender a la población. Por todo esto, actualmente la podología tiene una orientación centrada en el servicio a los intereses del ciudadano, con la finalidad de garantizar actuaciones seguras y de calidad que den prioridad al bienestar del paciente y a las necesidades de salud de la población. El podólogo es un facultativo que realiza sus actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento con una identidad bien definida, de forma autónoma tanto a nivel individual como dentro de un entorno  multidisciplinar. Para ejercer la Podología en Espańa, se ha de estar en posesión de la Titulación Universitaria de Podólogo y es requisito indispensable estar colegiado en el Colegio Profesional de Podólogos de la Comunidad Autónoma donde vaya a ejercer la profesión. Existen diferentes áreas de actuación dentro de la disciplina de la podología: Podología deportiva. Dedicada al estudio, diagnóstico y tratamiento de lesiones provocadas en los pies debido a la actividad deportiva. Se utilizan técnicas para mejorar el rendimiento y evitar lesiones en estos pacientes. Podología geriátrica. Área dedicada al estudio y valoración del pie del paciente anciano. Mediante técnicas y tratamientos propios de nuestra disciplina, se intenta favorecer el bienestar de estos pacientes geriátricos. Podología laboral. Cada vez más, la podología esta más especializada en las patologías de los pies provocadas por la actividad laboral. Ortopodología. Mediante la ortopodología se realizan diversos tipos de tratamientos personalizados, ya sean soportes plantares, ortésis de silicona, prótesis…, aplicando los últimos avances y tecnología, con la finalidad de corregir y/o mejorar la deambulación de nuestros pacientes. Biomecánica del pie. A través de estudios personalizados informatizados ya sean mediante plataformas de presiones, sensores… y otras pruebas, se estudian y se valoran los apoyos del pie tanto en estática como en dinámica, para conseguir un diagnóstico del apoyo y de esta forma conseguir mejorar la calidad de vida. Cirugía (cirugía podológica), entre cuyos tratamientos tenemos los de patología de la uńa (uńas enclavadas, etc.), determinadas verrugas, etc. o en deformidades de los pies, por ejemplo, cirugía sobre dedos (dedos en martillo, etc.). El Consejo General de Colegios de Podólogos, en Asamblea General Extraordinaria de 11 de noviembre de 2003, aprobó por unanimidad la definición de cirugía podológica como: "aquellas intervenciones que el podólogo realiza conforme a un conjunto de técnicas quirúrgicas sistematizadas, orientadas al tratamiento de ciertas afecciones y deformidades de los pies, que se realizan habitualmente bajo anestesia local y no precisa ingreso hospitalario". Regulación de la Podología Respecto a la Podología actual, no se afronta su regulación general hasta el ańo 2003, cuando se promulga la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, donde se regulan tanto la medicina pública como la privada. Los antecedentes más próximos, que constituyen el derecho positivo de la profesión de podólogo, lo constituyen diversas normas que se analizan a continuación: El artículo 1 de la Ley 44/2003 regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas y establece los registros profesionales, con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias. El artículo 7 seńala que "Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de su actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional... " El campo profesional del podólogo Aparte de las funciones reseńadas, el campo profesional viene definido, de forma general, en el apartado 2.d) del citado artículo mediante el siguiente texto: "Podólogos: los Diplomados universitarios en Podología realizan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina". Para realizar determinados diagnósticos utiliza los RX, que de acuerdo con el Real Decreto 1132/90 "...se autoriza al podólogo para hacer uso con carácter autónomo de las instalaciones o equipos de radiodiagnóstico...", y el artículo 6 del Real Decreto 815/2001 de 13 de julio seńala su utilización por el médico, el odontólogo y el podólogo. Utiliza analíticas en intervenciones y tratamientos de úlceras en pacientes con neuropatías diabéticas, etc., Realiza estudios de la marcha, de presiones plantares, etc. Medios habituales para llegar a un diagnóstico y posterior tratamiento adecuado al caso, previo informe y consentimiento del enfermo. Las funciones del podólogo Lógicamente el artículo 1.2.a), para su correcta interpretación, precisa ser complementado con el campo profesional del podólogo definido en el Plan de Estudios que se establece en el Real Decreto 648/1988 de 24 de junio, por el que se tras-forman los estudios de Podología en primer ciclo universitario conducente al título de Diplomado Universitario en Podología, y se establecen las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudio. Recientemente, se ha publicado en el BOE del 26 de marzo la Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo adaptado al plan de Bolonia. La legislación vigente conforma la profesión de Podólogo como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, publicado en el ŤBoletín Oficial del Estadoť de 17 de febrero de 2009. Desde el punto de vista jurisprudencial, para determinar el campo profesional en casos litigiosos se analizan aquellas materias troncales (materias obligatorias) que son objeto de conocimiento y que a la vez van acompańadas de las correspondientes prácticas ("saber y saber hacer"). La finalidad de las prácticas es la adquisición de las habilidades necesarias para realizar las actividades sanitarias en el ejercicio profesional. Todas las especialidades sanitarias tienen espacios competenciales compartidos, cosa natural, que ya prevé la ley, seńalado en la propia exposición de motivos de la citada Ley 44/2003, cuando dice: "...la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias manteniendo la voluntad de reconocer simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente y los muy relevantes espacios específicos de cada profesión..." El pie diabético Consideramos que el paciente diabético requiere de cuidados por diferentes profesionales sanitarios, es lo que se entiende por equipos multidisciplinares. La diabetes mellitus en general, y la de tipo 2 en particular, constituyen un importante problema de salud a nivel mundial y cuya prevalencia está en aumento, calculándose que para 2025 y comparándola con la de 1995, aumentaría un 35%. Se estima que la atención de los pacientes con diabetes genera el doble de gastos que la de los no afectados por esta condición clínica, en gran medida generados por la atención de sus complicaciones crónicas. Entre estas, una de las más temidas es la afección del pie. Sin embargo y a pesar del impacto que esta entidad produce, la calidad de vida, de su costo socioeconómico, de su alta frecuencia de aparición y de su carácter de entidad prevenible, la evaluación de los pies no suele formar parte efectiva de los controles rutinarios del paciente con diabetes, lo que suele conducir que el diagnóstico y el tratamiento de sus complicaciones no se realice con la celeridad y pericia adecuados. El 73 por ciento de las amputaciones de miembro inferior que se realizan a pacientes con pie diabético, es decir, “en casi tres de cada cuatro casos”, se podrían reducir a través de la prevención, según un estudio realizado por el responsable del Programa de Prevención de la Unidad del pie diabético del Hospital Clínico de Madrid, el doctor Alfonso Calle Pascual, y que fue presentado durante la II Jornada de Actualización en Pie Diabético que se celebró en la Universidad Europea de Madrid. Los expertos estiman que podrían desarrollar esta complicación hasta el 15 por ciento del total de los diabéticos a lo largo de su vida, es decir, alrededor de 300.000 personas en Espańa. Por otra parte, los expertos destacaron el “importante ahorro”, desde el punto de vista económico, que podría suponer la prevención del Pié Diabético para el Sistema Nacional de Salud. La cifra podría encontrarse en 72.000 euros por cada 100.000 habitantes y ańo o, lo que es lo mismo, un total de 28 millones de euros en costes directos. A pesar de ello, al contrario de lo que sucede en países, como Estados Unidos, Holanda y Reino Unido, Espańa no cubre los cuidados podológicos del paciente. El tratamiento adecuado del pie diabético, debe basarse en un abordaje multidisciplinar que ha demostrado ser la forma más efectiva de tratar y prevenir las lesiones. Los problemas del pie en las personas con diabetes constituyen entidades prevenibles, siendo crucial para su evolución, la realización de un diagnóstico precoz. A tal efecto la educación diabetológica y la atención multidisciplinar deberían constituirse en los pilares básicos del abordaje y la prevención de estos problemas. La podología en el Sistema Nacional de Salud La Ley estatal 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el artículo 7.1 que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas comunes para una atención integral, continuada y en el nivel de atención adecuado; que se consideran prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, y, finalmente, indica las prestaciones que debe incluir el catálogo. El artículo 8 de dicha Ley prevé que las prestaciones sanitarias del catálogo se deben hacer efectivas mediante la cartera de servicios comunes que, según prevé el artículo 20, se debe acordar en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se debe aprobar mediante un Real Decreto, teniendo en cuenta en su elaboración la eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales, y su impacto económico y organizativo. De acuerdo con ello, se aprobó el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. El artículo 11 de este Real Decreto establece que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, que deben incluir, al menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que debe garantizarse a todos sus usuarios, ańadiendo que las Comunidades Autónomas pueden incorporar en sus carteras de servicios una técnica, tecnología o procedimiento no previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, para lo que deben establecer los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios, que deben cumplir los mismos requisitos que establece el artículo 5, no están incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Actualmente, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud no incluye la atención podológica para patologías vasculares y neuropáticas crónicas a las personas con diabetes, a pesar de que el denominado pie diabético es una complicación derivada de esta enfermedad que puede tener consecuencias graves como las ulceraciones e incluso la necesidad de amputaciones. Por lo tanto, con el objetivo de mejorar las medidas preventivas, reduciendo riesgos futuros, se ha considerado conveniente incluir la atención podológica para patologías vasculares crónicas de las personas con diabetes, como prestación sanitaria complementaria a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud. Esta ley define el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social y establece que todos los usuarios, tendrán las prestaciones reconocidas en la Ley. También hay la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan ańadir nuevos servicios. Esta Ley introduce la segunda opinión facultativa y establece el desarrollo de la Carrera Profesional y el Sistema de Información Sanitaria. Solamente en Cantabria está incluido en la cartera de servicios, mediante el Decreto 164/2005, de 29 de diciembre, BOC Número 12 miércoles, 18 de enero de 2006 por el que se crea la categoría de podólogo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud En Cataluńa el Decreto 28/2009, de 24 de febrero, del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluńa, por el que se regula la atención podológica de las personas diabéticas con patologías vasculares y neuropáticas crónicas como prestación complementaria a las prestaciones comunes del sistema nacional de salud. Acuerdos con las distintas Comunidades Autónomas para concertar la asistencia de las personas mayores institucionalizadas en las residencias geriátricas o en los Centros de Día que dependen de las Direcciones Generales de Asuntos Sociales. Acuerdos con distintos Ayuntamientos para concertar la asistencia de las personas mayores que acuden a los Centros de Día que dependen de las Concejalías del Mayor. Concluyendo Consideramos que el podólogo es el especialista sanitario que recibe una formación específica sobre patología de los pies y sorprendentemente su presencia es escasa en el Sistema Nacional de Salud. Sería beneficioso para el paciente el ser atendido por el especialista especialmente formado para atender su patología. Y también sería una ventaja para el Sistema Nacional de Salud porque reduciría el bloqueo de asistencia en este ámbito mejorando la educación sanitaria y la prevención. En el caso del paciente diabético sabemos que requiere de cuidados por diferentes profesionales sanitarios. Ninguna especialidad sanitaria es la principal en el tratamiento de esta patología, por ello se requiere de estos equipos multidisciplinares, ya que conociendo a qué nos enfrentamos podremos entre todos poner mejor remedio. El pie diabético es una de las complicaciones más extendidas entre los pacientes con diabetes mellitus y una de las causas más importantes de morbilidad y discapacidad en la sociedad moderna, ya que puede llegar a causar la amputación de miembros inferiores en los casos más graves. Los pacientes diabéticos tienen 10 veces más riesgo de sufrir amputaciones no traumáticas que la población no diabética, además de aumentar un 50% el riesgo de amputación de la pierna contra lateral en 3 ańos. Estas cifras pueden reducirse en un 95% implantando los protocolos de las unidades de Pie Diabético. De forma óptima, el podólogo debe ser una figura clave en la prevención y detección precoz de las lesiones. Lamentablemente, la podología no está incluida entre los servicios ofertados por el Sistema Nacional de Salud, por lo que es bastante frecuente encontrar a diabéticos que no han acudido en su vida al podólogo. Se recomienda la existencia de un podólogo por cada 10000 habitantes, y pensamos que aunque estas cifras no se alcancen, la población diabética sí se debería beneficiar de la asistencia de estos profesionales concertada con el Servicio Nacional de Salud Es de suma importancia la presencia del podólogo en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud formando equipo y coordinado con el resto de los profesionales sanitarios.     PAGE  PAGE 1 xyżŮ O P Q R h i k Š ‹ ˜ – — Ç ć . / M N @^˜›9:;6=ďŕŃÂŃłŃÂŃłŃłŁ“ˆ}ˆ}ˆrˆ}ˆgˆrˆ}ˆgˆ}ˆrˆ\hw^hŮo;CJaJhw^hěC.CJaJhw^h¸48CJaJhw^h›fëCJaJhw^hЧCJaJhw^h¸485CJaJmH sH hw^hЧ5CJaJmH sH hw^hЧCJaJmH sH hw^h›fëCJaJmH sH hw^h­CJaJmH sH hw^hĐ.CJaJmH sH hw^h­5CJaJmH sH $Q R h i ‹ Œ – — M N ]^:;67†‡fBĘć"ĚÍ÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷ěěěěěě÷ $ & Fa$gd›fë$a$gd›fë[L€Lýý=\g…†‡efţ˙ABÉĘ.Nĺć5!"2Q  v|ŒŤ“˛ĚÍčé/Nŕţ~őęőßÔęßęÉęßęßęžęßęő곤•¤•¤•¤•¤•¤ŠzŠk¤•¤k•khw^h^2CJaJmH sH hw^h^25CJaJmH sH hw^hö~CJaJhw^h›fëCJaJmH sH hw^hö~CJaJmH sH hw^h"ZrCJaJhw^hw^CJaJhw^hěC.CJaJhw^h¸48CJaJhw^hĐ.CJaJhw^hŮo;CJaJhw^h›fëCJaJ*Íčéß~opuv˜™Ł¤żŔ‹!Œ!Ş"Ť"c$d$&&ä'ĺ'ö'÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷$a$gd›fë~op;Ztuv˜™ŽÍ#B„Łt“˘Ł¤żŔđö(!G!\!{!‹!Œ!Č!Œ"Š"Ş"Ť"őćőć×ćĚ˝­˘ć×ć×ć×ć×ć×擄­˘ć×ć×ć×ć×uj˘jőhw^hŮo;CJaJhw^hŮo;CJaJmH sH hw^hö~CJaJmH sH hw^hЧCJaJmH sH hw^hö~CJaJhw^h^25CJaJmH sH hw^h5d CJaJmH sH hw^h^2CJaJhw^h›fëCJaJmH sH hw^h^2CJaJmH sH hw^h›fëCJaJ&Ť"b$d$z$™$Ż$Î$m%n%z%™%&&&ř&'Y'x'ź'ă'ä'ĺ'ő'ö'÷' ( (f((‘(óčŮĘŮĘŮťŮĘŮʰŮĘŮĘŮĘĽ–ˆzm`S`S`hw^h– ôCJ^JaJhw^h îCJ^JaJhw^h– ôCJ^JaJhw^h– ô5CJ^JaJhw^h¸485CJ^JaJhw^hö~CJaJmH sH hw^h^2CJaJhw^h›fëCJaJhw^hŮo;CJaJmH sH hw^h›fëCJaJmH sH hw^h^2CJaJmH sH hw^hŮo;CJaJhw^hŮo;CJ^JaJö'÷'’(“()€)9,:,).*.ć.ç. /Ą/Ř0Ů0€11Ç2Č2ő2ö2u5v5ž7ž;Ÿ;Z>[>÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷$a$gd›fë‘(’(“()))€)ő)ö)m*n*Č*É*é*ę*g+h+â+ă+9,:,U-g-&.*.Ę.ä.ć.ç.//€/Ÿ/ /Ą/˘/0óćŮĚٿٲٲ٥ٲٲٲٚ„yiy^y„y„hw^hw^CJaJhw^hĄ.0J5CJ\aJhw^h›fëCJaJhw^hůőCJaJhw^hĄ.CJaJhw^hĹVCJaJhw^h– ôCJ^JaJhw^h{CĺCJ^JaJhw^hö~CJ^JaJhw^h7úCJ^JaJhw^h îCJ^JaJhw^h7úCJ^JaJhw^h îCJ^JaJ$0;0T0s0Ą0Ř0Ů0a11Ç2Č2Ű2Ü2ô2ő2ö273@3G3H3L3“3Ź3őęßęĎż´Šęž’†’zl_R_ER_´hw^h{CĺCJ^JaJhw^h‡rCJ^JaJhw^h îCJ^JaJhw^h– ô6CJ]aJhw^hNř5CJaJhw^hůő5CJaJhw^hĄ.5CJaJhw^h– ôCJaJhw^h‡rCJaJhw^hůőCJaJhw^h‡r0J5CJ\aJhw^hĄ.0J5CJ\aJhw^hw^CJaJhw^hĄ.CJaJhw^h›fëCJaJŹ3­3î3ď3F4G4n4o4v4w4‚4ƒ4•4–4ę4ë4ő4ö43545>5?5u5v5Ă5Ä566b6c6›6œ6 6Ą6ą6˛6Ë6Ě6Ň6Ó6Ü6Ý677 7T7óćŮćŮćĚćĚćĚćŮćŮ˝­˝ž˝ćĚćŮćŮćŮ˝€˝€˝ž˝­˝ž˝ž˝ćsćhw^h– ôCJ^JaJhw^h‡rCJPJ^JaJhw^hůőCJPJ^JaJhw^h{CĺCJPJ^JaJhw^h îCJPJ^JaJo(hw^h îCJPJ^JaJhw^h‡rCJ^JaJhw^h{CĺCJ^JaJhw^h îCJ^JaJhw^hůőCJ^JaJ-T7U7Ł7¤7ĺ7ć7 8 8I8J8Q8R8]8^8b8c8Š8Ş8ş8ť899Y9Z9s9t9{9|9‡9ˆ9Ť9Ź9Ě9Í9Ř9Ů9ú9ű9R:S:l:m:t:u:€::§:¨:ű:ü:O;P;V;W;`;a;ƒ;„;‹;Œ;—;˜;óćóćŮćóćŮćŮćŮćóćŮćóćóćóćŮćŮćŮćóćŮćŮćóćóćŮćŮćŮćóćŮćóʻʫʜʜʜhw^h‡rCJPJ^JaJhw^h îCJPJ^JaJo(hw^h{CĺCJPJ^JaJhw^h îCJPJ^JaJhw^h‡rCJ^JaJhw^h îCJ^JaJhw^h{CĺCJ^JaJ=˜;ž;Ÿ;Đ;Ń;Ř;Ů;ä;ĺ;ě;í;><?<<Ž<Ű<Ü<+=,=}=~=Ď=Đ=> >Z>[>ş?Ú?Ű?ĺ?ň?@O@S@]@^@|@Ő@ő@AAńäŮÎŮÎŮÎŮĂŮĂŮĂŮĂŮĂŮĂŮĂŮĂŮθθέέ˘•ˆ•­Î{nhw^h˝5*CJ^JaJhw^h‡rCJ^JaJhw^h‡rCJ^JaJhw^hĹVCJ^JaJhw^hĹVCJaJhw^h2{wCJaJhw^hĄ.CJaJhw^h{CĺCJaJhw^h‡rCJaJhw^h îCJaJhw^h‡rCJ^JaJhw^h îCJPJ^JaJ)[>Ű?Ü?ô@ő@2B3B#C$CĘCËC×CŘC DĄDÂEĂEGG+H,HţH˙HdIeIŇIÓIĽJŚJ÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷$a$gd›fëAA A A&A*A,A7A8A^A_A~AA†A‡A›AœA AĄA˛AłAÉAĘAŇAÓAćAçAčAéA1B2BóćŮĘťŽĄ”Ą‡ĘwĘwĘhĘwĘwĘwĘwĘwĘh[Phw^h îCJaJhw^h îCJ^J aJhw^h"ZrCJPJ^JaJhw^h îCJPJ^JaJo(hw^hŕdCJ^J aJhw^h˝5*CJ^J aJhw^h‡rCJ^J aJhw^h"ZrCJ^J aJhw^h‡rCJPJ^JaJhw^h îCJPJ^JaJhw^h"ZrCJ^JaJhw^h‡rCJ^JaJhw^h îCJ^JaJ2B3BiBB­BĚBäBöB÷B˙BC C C"C#C$C*CMCĘCËC×CŘCéCęCD D+D6DQDRD_D~D„DžD DĄDóćŮćŮćŮćŮćŮćŮćĚćĚćĚź­žž€žžqž€žqž` hw^h¸48CJ^JaJmH sH hw^h¸48CJaJmH sH hw^hŕdCJaJmH sH hw^hůőCJaJmH sH hw^h"ZrCJaJmH sH hw^h˝5*CJaJmH sH hw^h^25CJaJmH sH hw^hŕdCJ^JaJhw^hĹVCJ^JaJhw^h7úCJ^JaJhw^h2{wCJ^JaJ#ĄD˛DÄDĹDE:E;E=EVEWEhEsEE‘EŔEÂEĂEŃEŇEÓEĺEńEF/FGG+H,H0H1H:H;HäHęHëHďâŐâŐČâšâŐâŹâČ⟒…Ź…â…Č…zoČâŹâŹâbXhw^CJ^JaJhw^hw^CJ^JaJhw^h#ĂCJaJhw^h¸48CJaJhw^h7úCJ^JaJhw^h"ZrCJ^J aJhw^h˝5*CJ^J aJhw^h¸48CJ^JaJhw^hůőCJaJmH sH hw^hŕdCJ^JaJhw^h˝5*CJ^JaJhw^h"ZrCJ^JaJ hw^hŕdCJ^JaJmH sH "ëHňHţH˙HdIeIŃIÓI(J.J…J¤JŚJ‰K¤KĽKŚKąK˛KźKöKLLLCJ^JaJhw^h7úCJ^JaJhw^h˝5*CJ^J aJhw^hůőCJ^J aJhw^h¸48CJaJhw^hŕdCJaJhw^h˝5*CJaJhw^hůőCJaJhw^hůőCJ^JaJhw^h"ZrCJ^JaJhw^hw^CJ^JaJ#ŚJĽKŚK[L]L^L`LaLcLdLfLgLpLqLrL}L~LL€LL÷÷÷őőőőőőőőéŕőéŕőő÷„h]„hgd5d „ř˙„&`#$gd5d $a$gd›fëgLhLnLoLpLrLsLyLzL{L|L}LL€LLőďőďëőďőŕőďëÜĎhw^h7úCJ^JaJh6hw^0JmHnHuh‡r h‡r0Jjh‡r0JU,1h°‚. °ĆA!°Ľ"°Ľ#‰$‰%°°Ä°Ä Ä†œD@ń˙D ^2Normal1$7$8$H$_HmH sH tH X@X ^2Título 1$¤đ¤<@&5CJ KH OJQJ\^JaJ T@T Ą.Título 3$¤đ¤<@&5CJOJQJ\^JaJL@L Ą.Título 5 ¤đ¤<@&56CJ\]aJNA@ň˙ĄN Fuente de párrafo predeter.Vió˙łV  Tabla normal :V ö4Ö4Ö laö ,kô˙Á, Sin lista BU@˘ńB Nř Hipervínculo7€>*S*€Y(ph2X<c@˘< NřDefinición HTML6]4ţO˘4 Ą.feed-item-dateV^@"V Ą. 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Tambié˙n €la Orden CIN la Podologí˙a€la Seguridad Socialla Titulació˙n Universitaria €la Unidad€la Universidad Europea€ls€Month €ProductID€trans€Year        [D[D]D]D^D^D`DaDcDdDfDgDD‚D[D[D]D]D^D^D`DaDcDdDfDgDD‚D‡œf | B U ¤žĺ÷[D[D]D]D^D^D`DaDcDdDfDgDD‚Dä@ň@[D[D]D]D^D^D`DaDcDdDfDgDD‚DČ+j$ÚýŽ˙˙˙˙˙˙˙˙˙h„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJ QJ ^J o(‡hˆHoh„p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJ QJ o(‡hˆH§đh„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„„˜ţĆ^„`„˜ţOJ QJ ^J o(‡hˆHoh„ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJ QJ o(‡hˆH§đh„°„˜ţư^„°`„˜ţOJQJo(‡hˆHˇđh„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJ QJ ^J o(‡hˆHoh„P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJ QJ o(‡hˆH§đČ+j$˙˙˙˙˙˙˙˙         }EňMę/Źş`bzŽ6}EŹş`bzŽ6"îeňMę/$ĺ#ŕd‡r5d Ą.6>˝5*Đ.ěC.â_0^2¸48Ůo;UhDbOHĹVw^"Zr2{wö~;0‡Dk•Ч­#ĂäqĎPAă{Cĺo;č›fë î– ôůőNř7ú÷rýZD‚D˙@€ZDZDđJŽZDZDDP@˙˙Unknown˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙G‡z €˙Times New Roman5€Symbol3& ‡z €˙ArialUTimesNewRomanPS-BoldMT?BaskOldFace7& ‡ ŸVerdanaKTimesNewRomanPSMTƒ€TimesNewRomanPSMT-Identity-HArial Unicode MS‰€ TimesNewRomanPS-ItalicMT-IdentiArial Unicode MSeHelveticaLTStd-Bold-Identity-HYTimesNewRomanPS-ItalicMT9SymbolMT?5 ‡z €˙Courier New;€Wingdings"1ˆđÄŠk{Ö&k{Ö&/óÓ&„ ×9"{„ ×9"{!𼉴´4d9D9D 2ƒQđÜ˙ýHX đ˙?ä˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙^22˙˙%Historia de la legislación podológicaCOPOMAdeljm ţ˙ŕ…ŸňůOhŤ‘+'łŮ0Œ˜ČÔäđ  < H T `lt|„ä(Historia de la legislación podológicaCOPOMANormaldeljm2Microsoft Office Word@FĂ#@*‡Ú$ąÉ@: oŽíÉ@: oŽíÉ„ ×9ţ˙ŐÍ՜.“—+,ůŽ0 hp|„Œ” œ¤Ź´ ź îä{"9D' &Historia de la legislación podológica Título  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;ţ˙˙˙=>?@ABCţ˙˙˙EFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZţ˙˙˙\]^_`abţ˙˙˙defghijţ˙˙˙ý˙˙˙mţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔFŔjxŽíÉo€Data ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙<1Table˙˙˙˙DĆ,WordDocument˙˙˙˙.vSummaryInformation(˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙[DocumentSummaryInformation8˙˙˙˙˙˙˙˙cCompObj˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙r˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔF Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.8ô9˛q