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Viernes 30 de Julio de 2010 | 07:19 h

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Qué es, como funciona el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)

Por Colectivo El bosque

En realidad cuando se elabora la Ley General de Sanidad no se pensaba (algunos) que todas las Comunidades Autónomas iban a tener un paquete de transferencias tan importante en la materia

Qué es, como funciona el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)

 El Consejo Interterritorial del sistema Nacional de Salud (CISNS) lo crea la Ley General de Sanidad de 1986.
En realidad cuando se elabora la Ley General de Sanidad no se pensaba (algunos) que todas las Comunidades Autónomas iban a tener un paquete de transferencias tan importante en la materia y que el paso del tiempo iba a configurar al sistema Nacional de Salud como la suma de 17 Servicios Regionales casi independientes. Es en el marco de los primeros años de los 80 del siglo pasado en el que tenemos que ver el texto de la Ley General de Sanidad que dice claramente que la Coordinación General Sanitaria corresponde al Estado y que en su artículo 47 crea el CISNS paritario entre Comunidades y Administración del Estado
Veamos: Artículo 47
1. Se crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que estará integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración del Estado.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será el órgano permanente de comunicación e información de los distintos Servicios
de Salud, entre ellos y con la Administración estatal, y coordinará, entre otros aspectos, las líneas básicas de la política de adquisiciones, contrataciones de productos farmacéuticos, sanitarios y de otros
bienes y servicios, así como los principios básicos de la política de personal.
3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ejercerá también las funciones en materia de planificaci6n que esta Ley le atribuye.
Asimismo ejercerá las funciones que le puedan ser confiadas para la debida coordinación de los servicios sanitarios.
4. Será Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Ministro de Sanidad y Consumo.
5. A los efectos previstos en el artículo 5 .2 de esta Ley, se crea un Comité Consultivo vinculado con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud al que se refieren los apartados anteriores, integrado paritariamente por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
 
Además, la Ley General de Sanidad crea el Plan Integrado de Salud y confía en que el mismo sea el eje Coordinador de todo el Sistema sumando los Planes autonómicos y el del Estado.
Veamos: Artículo 76
1. El Plan Integrado de Salud se entenderá definitivamente formulado una vez que tenga conocimiento del mismo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Corresponderá al Gobierno la aprobación definitiva de dicho Plan.
2. La incorporación de los diferentes planes de salud estatales y autonómicos al Plan Integrado de Salud implica la obligación correlativa de incluir en los presupuestos de los años sucesivos las previsiones necesarias para su financiación, sin perjuicio de las adaptaciones que requiera la coyuntura presupuestaria.
 
Como decíamos, el CISNS no funcionó conforme a lo previsto, con problemas de Coordinación claros y con diferencias en cuanto a las prestaciones y servicios en los diferentes territorios, los cuales en uso legítimo de sus competencias y con responsabilidad en la gestión de los recursos tomaban las decisiones que para cada sitio les parecían más adecuadas.
 
Con la voluntad de replantear la situación de la Coordinación Sanitaria y adecuar los instrumentos que para la misma había creado la Ley General de Sanidad se elaboró la Ley de Cohesión, una ley que a decir de muchos sobre un buen texto fue descafeinándose y perdiendo fuerza por la voluntad de que se aprobase por consenso y unanimidad.
En cuanto a lo que nos interesa, el CISNS, la Ley de cohesión de 2003 lo cambia...
- en su composición: pasa de estar constituido paritariamente, es decir 17 y 17,  a estar formado por los Consejeros y el Ministro.
 
- en su funcionamiento: El CISNS va a  funcionar en Pleno, en Comisión Delegada, Comisiones técnicas y Grupos de Trabajo. El Pleno se reúne a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros y deberá hacerlo, al menos, cuatro veces al año.
 La Comisión Delegada, órgano de segundo nivel, está integrada por el Secretario General de Sanidad, que la preside y un  representante de cada Comunidad Autónoma con rango de viceconsejero o equivalente.
Las Comisiones técnicas y Grupos de Trabajo son los grupos técnicos de apoyo del CISNS.
- Y en el sistema de adopción de acuerdos: según el artículo 73 de la Ley de cohesión y calidad del SNS, los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso. Los acuerdos de cooperación para llevar a cabo acciones sanitarias conjuntas se formalizarán mediante convenios del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El funcionamiento del CISNS a partir de la Ley de Cohesión se ha visto condicionado por la propia redacción de la Ley sobre todo en lo que se refiere a la adopción y cumplimiento de acuerdos vinculantes, por problemas técnicos (no se pueden sustituir los miembros del Consejo más que por otro Consejero de su Comunidad Autónoma lo que hace casi inviables las sustituciones, los órdenes del día son atribución exclusiva del Presidente lo que conlleva enfrentamientos como el de que se tratase la financiación en la legislatura pasada) y por la utilización política de los Plenos que ha sido una constante los últimos años. Una politización por bloques mezclada con la defensa a ultranza del interés que cada uno defiende de la región a la que se debe.
En cuanto a la Comisión Delegada y al Consejo Consultivo, la primera ha tenido escaso papel pues los problemas técnicos venían ya muy depurados y trabajados por ponencias y grupos y la política se hacía en el Pleno. El segundo, el Consejo Consultivo no ha jugado ningún papel más allá de cumplir el expediente. Este Comité Consultivo, fue creado por la LGS como órgano vinculado al CISNS y posteriormente la Ley de cohesión lo configura, como "órgano dependiente del Consejo Interterritorial mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el SNS".
Está integrado por seis representantes de la Administración General del Estado, seis representantes de las Comunidades Autónomas, cuatro representantes de la Administración local, ocho representantes de las Organizaciones empresariales y ocho representantes de las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
En lo que se refiere a la parte técnica del CISNS, la de las Ponencias, Comisiones y Grupos de trabajo, verdadero corazón de la Coordinación Sanitaria, sus trabajos han sido muy importantes y de resultados desiguales según grupos. Aunque la politización y la obediencia debida también les han afectado, su trabajo sigue siendo imprescindible. Nos constan como  principales las siguientes aunque reiteramos que con comportamiento y resultados desiguales:
-         Comisión permanente de farmacia
-         Comisión de Salud Pública (sus principales grupos son la Ponencia de vacunaciones, la Ponencia de Sanidad ambiental, la de Promoción de la Salud, el grupo de trabajo de vigilancia epidemiológica, el Grupo de la gripe, el de vigilancia de encefalopatías espongiformes, el de salud laboral, el de tabaco y el de protección radiológica)
-         Comisión científico-técnica del sistema Nacional de Salud
-         Comisión permanente de aseguramiento, financiación y prestaciones (con el comité asesor para la prestación ortoprotésica y el de los productos dietéticos)
-         Comisión contra la violencia de género
-         Comisión de seguimiento del fondo de cohesión sanitaria
-         Comisión de trasplantes
-         Subcomisión de sistemas de Información
 
El CISNS participa también en muchos otros órganos del sistema Nacional de Salud. Citamos los principales: Consejo Rector del Instituto de Salud "Carlos III"; Patronato de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas; Patronato de la Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular; Patronato de la Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas; Consejo de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición; Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano; Consejo Rector del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa; Comisión Asesora de Investigación en Salud; Comisión de Selección de Proyectos del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
En cuanto a la Comisión de Recursos Humanos aunque participan todas las comunidades autónomas al máximo nivel y la preside el Ministro, en ella participan representantes de otras Instituciones y está regulada por otro marco legislativo. No pertenece al ámbito del CISNS.

 

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